ESTATUTOS

Aprobados en la Asamblea General Ordinaria del 29 de agosto de 1969 modificados en Asamblea Extraordinaria del día 10 de diciembre de 1987, en Asamblea Extraordinaria del 15 de noviembre de 2004 y en Asamblea Extraordinaria del 15 de diciembre de 2022

El nombre de esta institución, fundada el 20 de noviembre de 1946 como Sociedad Argentina de Paradentosis, y renombrada en el 2004 como Sociedad Argentina de Periodontología,  será el de Sociedad Argentina de Periodoncia (en adelante S.A.P.)

Los  objetivos de la SAP serán:

  • Impulsar la periodoncia y la Implantología como disciplinas que promuevan y promocionen la salud bucal de la población.
  • Enfatizar la prevención y el tratamiento de las enfermedades gíngivo periodontales y periimplantarias.
  • Incentivar la investigación, divulgación y formación continua en dichas áreas.

La S.A.P. actuará como seccional de la Asociación Odontológica Argentina según lo establecido en los artículos 121 al 137 de los estatutos de esa institución, aprobados en la Asamblea de diciembre de 1985.

La S.A.P podrá incorporarse o retirarse  de federaciones o instituciones internacionales únicamente con el mandato dado por la Asamblea general de socios.

Para ser socio de la S.A.P. se requerirá ser profesional Odontólogo o universitario estudiante de Odontología y socio de la Asociación Odontológica Argentina. Quedan exceptuados de la disposición de ser socios de la A.O.A. los socios fundadores, del exterior y los honorarios.

La S.A.P. tendrá las siguientes categorías de socios: a) fundadores, b) activos, c) adherentes, d) estudiantes, e) vitalicios, f) del exterior, g) honorarios, h) retirados y h) natos.

Para ser socio activo deberá: a) ser aceptado por la Comisión Directiva. b) Tener por lo menos dos años de graduado. c ) Abonar las cuotas establecidas

Para ser socio adherente se requieren sólo las condiciones especificadas en el artículo 7 incisos a) y c). Los socios adherentes podrán ser promovidos a categoría de activos al cumplir tres años de asociados.

Son socios estudiantes los alumnos de grado de las Facultades o Escuelas de odontología del país que acrediten estar cursando o haber cursado la materia Periodoncia y los estudiantes de posgrado que estén cursando una Carrera de Especialización en Periodoncia o la denominación que la comprenda de acuerdo al programa curricular de cada Universidad o Escuela de Odontología; presentando su solicitud de ingreso acompañada de una constancia de su Facultad o Escuela de odontología que certifique la fecha de ingreso a la misma.

Los socios estudiantes que se gradúen como odontólogos o especialistas pasaran automáticamente a la categoría de socios adherentes o activos respectivamente. Los socios estudiantes caducaran como tales a los 5 años de la fecha de inicio de la cursada en caso de no graduarse o cuando lo disponga la Comisión directiva de la SAP por causas justificadas.

De los socios vitalicios: a) La Comisión Directiva promoverá a la categoría de socio vitalicio, al socio que compute más de 35 años de antigüedad en cualquiera de las categorías y que haya cumplido los 60 años de edad, habiendo abonado ininterrumpidamente las cuotas respectivas. b) El socio activo con 5 años de antigüedad que habiendo cumplido fielmente sus obligaciones societarias se encuentre en incapacidad física definitiva para ejercer la profesión y otra actividad conexa, debidamente confirmada por perito médico designado por la A.O.A. o suficiente documentación probatoria, podrá solicitar su pase a categoría de socio vitalicio. c) La Comisión Directiva otorgará el título de socio vitalicio siempre que el número de éstos no exceda el 10% del total de socios con derecho a voto. Quedan excluidos de este artículo los socios comprendidos en el inciso b) Habiéndose cubierto el 10% de referencia, la Comisión Directiva. abrirá un registro de espera en el que se tendrá en cuenta las siguientes prioridades: 1*- antigüedad como socio; 2*- edad. d) Los socios vitalicios gozarán de todos los derechos de los socios activos, quedando eximidos del pago de la cuota social.

Para ser socio del exterior se requiere: a) Residir fuera de la Argentina. b) Ser graduado de una Escuela Dental reconocida. c)Ser socio de una institución dental reconocida de otro país, siendo presentado por esta o ser socio de la Asociación Odontológica Argentina.

El título de socio honorario sólo puede acordarlo la Asamblea de la S.A.P. a personas, socios o no, que se han destacado por su labor científica o por cualquier obra a favor de la Periodontología cumpliéndose además lo dispuesto en el artículo 128 inciso e) del estatuto de la A.O.A. El candidato a socio honorario será propuesto a la Asamblea por la Comisión Directiva, la que deberá aceptarlo por los dos tercios de los socios presentes.

Será socio retirado todo socio de la S.A.P. que se vea obligado a dejar la práctica activa por razones de salud o edad avanzada. El pase a esta categoría se hará por pedido escrito del interesado a la Comisión Directiva. Conservará todos los derechos de la categoría a la que perteneciera, siendo relevado de la obligación de abonar cuotas.

Serán socios natos todos los socios de la A.O.A. Podrán concurrir a todas las reuniones no limitadas de la institución.

Derechos comunes de los socios: a – Socios activos: tienen derecho a participar en todas las actividades de la S.A.P., incluyendo el derecho a voto y de ser elegido. b – Socios adherentes, estudiantes, del exterior, honorario y retirado: tienen todos los derechos del socio activo a excepción del derecho a voto y a ser elegidos. Si el socio honorario ha sido socio activo tendrá todos los derechos de estos incluyendo el derecho de voto y a ser elegidos. El socio retirado que haya sido activo tendrá el derecho a voto pero no a ser elegido.

La S.A.P. será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por ocho miembros titulares y dos suplentes, designados como: Presidente, Presidente electo o Presidente saliente, Secretario, Prosecretario que también desempeñará la función de Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, dos Vocales titulares y dos Vocales suplentes. Los miembros durarán dos años en sus funciones.

Las reuniones de la Comisión directiva y las asambleas de socios de la seccional podrán celebrarse de manera presencial o a distancia.

En caso de celebrarse a distancia, deberán utilizarse medios tecnológicos que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y que garanticen, como mínimo, los requisitos que se detallan a continuación, así como también aquellos exigidos por la normativa vigente al momento de su convocatoria.

  1. La libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión o Asamblea.
  2. La utilización de una plataforma tecnológica que permita la transmisión en simultaneo de audio y video.
  3. La participación con voz y voto (según corresponda) de todos los asistentes. La grabación de la reunión o Asamblea en soporte digital, la cual deberá ser conservada por el representante designado por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier socio o miembro de la comisión directiva que la solicite.
  4. La grabación de la reunión o Asamblea en soporte digital, la cual deberá ser conservada por el representante designado por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier socio o miembro de la comisión directiva que la solicite.
  5. Que la reunión o Asamblea sea transcripta en el correspondiente libro social, dejando expresa constancia de las personas que participaron en ella y este suscripta por el representante designado
  6. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y o reglamentaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio tecnológico de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

La Comisión Directiva se renovará en la forma siguiente: un año se elegirá Presidente entrante, Prosecretario, Protesorero, un Vocal titular y un Vocal suplente. Al año siguiente el Presidente pasará a Presidente saliente, el Presidente entrante a Presidente y se elegirá Secretario, Tesorero, un Vocal titular y un Vocal suplente.

Elecciones: La Comisión Directiva recibirá y deberá oficializar diez días antes de las elecciones las listas nominadas. La elección se hará por simple mayoría de votos. En caso de empate se volverá a votar hasta que una lista obtenga la mayoría.

Una vez al año se celebrará Asamblea Ordinaria dentro de un plazo no mayor de noventa días posteriores al 30 de septiembre, fecha en que cierra el ejercicio.

El orden a tratar los asuntos en estas Asambleas será el siguiente: a) Designación de dos socios presentes para firmar el Acta. b) Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior, con o sin observaciones. c) Lectura, discusión, modificación o aprobación de la Memoria Anual y balance. d) Elección de las autoridades que correspondan. e) Consideración de los demás asuntos que figuren en el Orden del Día.

Si a la hora anunciada para la Asamblea no se encontrara presente la mitad más uno del total de socios con derecho a voto, se constituirá en segunda convocatoria una hora después, con el número que hubiera concurrido.

En la Asamblea Ordinaria se tratarán sólo los asuntos que figuren en el Orden del Día, el que será distribuido por la Comisión Directiva con no menos de quince días de anticipación, con los asuntos que ésta determine y aquellos sugeridos por no menos del veinte por ciento de los socios activos.

La Comisión Directiva representará a la S.A.P. y administrará sus bienes ejerciendo todas las actividades necesarias para la mejor marcha de la institución. Todo gasto extraordinario deberá ser aprobado por Asamblea.

Cada uno de los miembros de la Comisión Directiva tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su cargo. El Presidente electo y el Presidente saliente tendrán funciones de Vicepresidente y reemplazarán al Presidente en su ausencia. El Presidente en ejercicio tendrá derecho a gastos de representación por gestión que no superen el monto correspondiente a un mes recaudado por cuotas sociales, siempre que la situación contable de la institución lo permita y sea aprobado por Comisión directiva. Otros montos deben ser autorizados por Asamblea extraordinaria.

La Comisión Directiva podrá nombrar sub-comisiones que estime conveniente.

La Comisión Directiva será el organismo de orientación y consulta de la Asociación Odontológica Argentina en todos los problemas vinculados con la Periodontología, según lo establece el artículo 122 de los estatutos de la A.O.A.

La cuota societaria deberá ser abonada  mensualmente. Quienes así no lo hicieren serán notificados de su condición a los 6 y a los 9 meses de mora. A los 12 meses serán dados de baja automáticamente y notificados de esta situación.

Los socios comprendidos en el artículo anterior deberán abonar las 12 cuotas adeudadas al valor de las mismas en el momento de la reincorporación para que se acepte su reingreso en la institución. Para mantener la antigüedad se deberán abonar todos los años trascurridos hasta la fecha de reincorporación. 

Los fondos de la S.A.P. procederán de: a) Las cuotas de los socios que serán fijadas por la Comisión Directiva. b) El beneficio que puedan producir cursos, reuniones o actividades Científicas SAP. c) Otros fondos.

Los socios estudiantes, honorarios, vitalicios, retirados y natos quedan exceptuados de la obligación establecida en el inciso a).

En caso de disolución de la S.A.P. todos los fondos y demás haberes sociales se destinarán en primer término al pago de las deudas y si hubiere sobrante quedarán en propiedad de la A.O.A.

Todas las cuestiones no previstas por estos Estatutos serán resueltos por la Comisión Directiva de la S.A.P. por analogía con los Estatutos de la A.O.A.

Estos Estatutos pueden ser modificados en Asamblea Extraordinaria. a) A proposición de la Comisión Directiva de la S.A.P. b) Cuando lo solicite por escrito por lo menos el veinte por ciento de los socios con derecho a voto que se encuentren al día con la Tesorería.

Las modificaciones de los Estatutos deberán ser aprobadas por lo menos por los dos tercios de los socios presentes con derecho a voto.